Artículo de información
José Carlos Botto Cayo y Abel Marcial Oruna Rodríguez
4 de agosto del 2025
La ciudadanía italiana por sangre, conocida como ius sanguinis, ha sido durante décadas un vínculo jurídico y emocional que conecta a millones de descendientes de italianos con sus raíces en todo el mundo. Este derecho, que se transmitía sin límite generacional, permitió que incluso tataranietos de emigrantes pudieran obtener el pasaporte italiano, transformándose en un símbolo de pertenencia y, en la práctica, en una llave de acceso a la Unión Europea. Sin embargo, el 2025 trajo consigo un terremoto jurídico: el llamado Decreto Tajani, convertido en la Ley 74/2025, modificó radicalmente este escenario, reduciendo el alcance del ius sanguinis y generando una ola de incertidumbre que afectó especialmente a las comunidades de descendientes en América Latina, incluido el Perú, donde el legado de la migración italiana ha dejado una huella profunda (Deutsche, 2025).
Este contexto de incertidumbre encontró un contrapeso en la justicia. El pasado 24 de julio, el Tribunal Ordinario de L’Aquila, en la región de Abruzos, dictó la Sentencia N.º 88/2025, un fallo histórico que desmontó los pilares de la nueva legislación, devolviendo la esperanza a miles de familias que vieron frustrado su derecho al reconocimiento de ciudadanía. Para los ítalo-peruanos, que habían experimentado la cancelación de citas consulares y la paralización de sus procesos, esta decisión no solo representa una victoria jurídica, sino una reivindicación de la tradición legal que durante más de un siglo ha sostenido el vínculo inquebrantable entre Italia y su diáspora (Buzzelli, 2025).
La reforma de 2025: un recorte sin precedentes
La Ley 74/2025, popularmente conocida como Decreto Tajani, introdujo restricciones sin precedentes al régimen del ius sanguinis. Aprobada el 28 de marzo de 2025 y convertida en ley a finales de mayo, esta reforma redujo el derecho de reconocimiento automático a únicamente hijos y nietos de italianos nacidos en Italia, excluyendo a bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores. Este cambio significó una ruptura abrupta con la Ley 91/1992, que había garantizado por décadas la transmisión de la ciudadanía sin límites generacionales. Según el canciller Antonio Tajani, la medida buscaba evitar el “uso indebido” de la ciudadanía por personas sin vínculo cultural ni lingüístico con Italia, justificando así la imposición de condiciones más estrictas para acceder al reconocimiento (Deutsche, 2025).
Entre estas nuevas condiciones, se incluyó la obligación de acreditar un dominio del idioma italiano mediante un examen de nivel B1, requisito que hasta entonces solo se exigía para la naturalización por matrimonio o residencia. Asimismo, la reforma estableció la necesidad de residir al menos tres años en Italia para quienes, aun siendo hijos o nietos de italianos, residieran en el extranjero. Estas exigencias, junto con mayores costos y una burocracia más centralizada, convirtieron el trámite en un proceso inaccesible para miles de descendientes en América Latina. Para los ítalo-peruanos, esto supuso un golpe particularmente duro: no solo por la cancelación de citas programadas en el consulado, sino por la incertidumbre sobre la posibilidad de iniciar nuevos procesos bajo los antiguos criterios (Western, 2024).
El impacto fue inmediato. En Lima, el consulado italiano implementó las nuevas reglas, anulando citas y paralizando trámites de quienes no cumplían con los requisitos impuestos por la ley. Asociaciones de descendientes denunciaron que estas disposiciones vulneraban el derecho adquirido de generaciones que, aunque alejadas en el tiempo, mantenían intacto el vínculo jurídico con Italia. Para muchas familias, el Decreto Tajani fue percibido como una traición a la tradición italiana de proteger y reconocer a su diáspora, especialmente en países que, como Perú, recibieron importantes flujos migratorios en el siglo XIX y comienzos del XX (Arn, 2025).
Las voces críticas también advirtieron sobre el carácter retroactivo de la ley, que afectó a personas que ya estaban en proceso de reunir la documentación necesaria para sus solicitudes. Esta retroactividad fue uno de los puntos más cuestionados, pues alteró las reglas del juego para quienes ya habían iniciado su camino hacia el reconocimiento ciudadano. Así, el Decreto Tajani no solo cambió los requisitos de la ciudadanía italiana, sino que puso en entredicho principios básicos del derecho, como la irretroactividad de normas más gravosas y el respeto por los derechos adquiridos (InfoCivitano, 2025).
La respuesta judicial: Sentencia N.º 88/2025 del Tribunal de L’Aquila
La Sentencia N.º 88/2025, emitida el 24 de julio por el Tribunal Ordinario de L’Aquila, se convirtió rápidamente en un faro de esperanza para los descendientes afectados. El caso fue presentado por 31 personas —20 adultos y 11 menores—, descendientes de un italiano nacido en Capistrello en 1875, quienes contaban con documentación completa que demostraba una línea de descendencia ininterrumpida y la ausencia de naturalización del antepasado. Sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas bajo los nuevos criterios de la Ley 74/2025, lo que los llevó a recurrir a la vía judicial como último recurso (Buzzelli, 2025).
La magistrada ponente, Elvira Buzzelli, fundamentó el fallo en cinco argumentos centrales que desmantelaron la reforma. En primer lugar, afirmó que la ciudadanía italiana por sangre constituye un derecho originario, permanente e imprescriptible, parte del estatus legal de la persona desde su nacimiento. Este principio impide que el Estado imponga condiciones nuevas o recortes arbitrarios que alteren la esencia de este derecho. En segundo lugar, la jueza señaló que poseer otra nacionalidad por nacimiento, como la peruana o argentina, no interrumpe el vínculo jurídico transmitido por vía sanguínea, desmontando así la tesis del Decreto Tajani sobre la “incompatibilidad” de doble ciudadanía (Buzzelli, 2025).
El tercer argumento fue particularmente contundente: el reconocimiento de ciudadanía no es un acto político ni discrecional, sino una consecuencia automática de hechos jurídicos objetivos como el nacimiento y la descendencia legítima. Este punto refutó el intento del gobierno italiano de transformar el reconocimiento en un favor del Estado sujeto a criterios administrativos. En cuarto lugar, la jueza validó la documentación presentada por los demandantes, subrayando que cumplía con los estándares probatorios de la praxis consular y que no podían imponerse requisitos adicionales como pruebas de residencia o inscripciones en el AIRE. Finalmente, Buzzelli reafirmó el papel del Poder Judicial como garante de los derechos fundamentales frente a los excesos administrativos, remitiendo el caso a la Corte Constitucional para la evaluación de la legitimidad del artículo 3-bis de la Ley 74/2025 (InfoCivitano, 2025).
El fallo ordenó el reconocimiento pleno del derecho a la ciudadanía italiana para todos los solicitantes, su inscripción inmediata en el Comune competente y la condena al Estado italiano al pago de costas judiciales. Más allá de las consecuencias directas para los demandantes, la sentencia sentó un precedente jurídico crucial: dejó claro que las restricciones introducidas por el Decreto Tajani son incompatibles con los principios constitucionales que protegen la ciudadanía como un derecho originario y no condicionado por la voluntad política (Buzzelli, 2025).
Para los ítalo-peruanos, esta decisión judicial representó una victoria que reavivó las expectativas de miles de familias que habían visto frustrados sus sueños de obtener el reconocimiento ciudadano. Abogados especializados destacaron que este fallo no solo abre una vía judicial viable para quienes fueron excluidos, sino que también presiona a la Corte Constitucional italiana para que revise a fondo la legitimidad de la reforma impulsada por el gobierno (Arn, 2025).
Consecuencias para la comunidad ítalo-peruana
En el Perú, donde se calcula que más de 500.000 personas son descendientes de italianos, la sentencia de L’Aquila generó un profundo impacto. Muchas familias que habían visto canceladas sus citas o que no lograron iniciar sus procesos por el Decreto Tajani encontraron en este fallo una nueva posibilidad de reclamar sus derechos. Si bien la vía administrativa sigue cerrada para bisnietos y generaciones posteriores, la vía judicial en Italia se presenta ahora como una alternativa real y eficaz para quienes cuentan con la documentación que acredite su linaje (Western, 2024).
Las asociaciones de descendientes ítalo-peruanos celebraron el fallo como una reivindicación histórica, pues refuerza la idea de que la ciudadanía por sangre no es un privilegio otorgado, sino un derecho que se hereda y que no puede ser arrebatado arbitrariamente. Además, la decisión envió un mensaje claro a las autoridades consulares en Lima: no se puede desconocer la tradición legal que reconoce a la diáspora italiana como parte integral de la nación, sin importar cuántas generaciones hayan pasado desde la emigración de sus antepasados (Arn, 2025).
Para los abogados especializados en ciudadanía italiana, el caso de L’Aquila ofrece un modelo a seguir para las familias peruanas que buscan el reconocimiento judicial de sus derechos. Aunque el proceso judicial puede ser más complejo y costoso que el trámite consular, el precedente demuestra que los tribunales italianos están dispuestos a garantizar el respeto de los principios constitucionales frente a las restricciones administrativas (InfoCivitano, 2025).
En paralelo, la Corte Constitucional italiana analiza la legitimidad de la Ley 74/2025, tras una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal de Turín. Se espera que este máximo órgano emita un fallo definitivo en los próximos meses, lo que podría confirmar la anulación de las restricciones o, al menos, reforzar la vigencia del ius sanguinis como un derecho imprescriptible. En ese escenario, los ítalo-peruanos no solo recuperarían el acceso a la ciudadanía, sino que verían reafirmada la conexión histórica y jurídica que los une con Italia (Deutsche, 2025).
Referencias
Arn, C. (29 de Julio de 2025). Italo tribu. Obtenido de TRIBUNAL ITALIANO DERRIBA DECRETO TAJANI: https://www.italotribu.org/ciudadania-italiana/tribunal-italiano-derriba-decreto-tajani/
Buzzelli, E. (2025). Sentenza N.º 88/2025 del Tribunale Ordinario di L’Aquila. Italia: Poder Judicial Italiano.
Deutsche, W. (29 de Julio de 2025). Deutsche Welle. Obtenido de Italia restringe la nacionalidad por derecho de sangre: https://www.dw.com/es/italia-restringe-la-nacionalidad-por-derecho-de-sangre/a-72079640
InfoCivitano, R. (31 de Junio de 2025). InfoCivitano. Obtenido de Ciudadanía italiana por descendencia: fallo histórico: https://infocivitano.com/2025/07/31/ciudadania-italiana-por-descendencia/
Western, U. (9 de Julio de 2024). Western Union. Obtenido de ¿Cómo conseguir la ciudadanía italiana en Perú?: https://www.westernunion.com/blog/es/como-conseguir-la-ciudadania-italiana-en-peru/