Artículo de información
José Carlos Botto Cayo y Abel Marcial Oruna Rodríguez
24 de setiembre del 2026
La historia de Jorge Villanueva Torres permanece entre los episodios más controvertidos de la justicia penal peruana del siglo XX. En septiembre de 1954 fue encontrado en la quebrada de Armendáriz el cadáver de un niño de corta edad cuya desaparición había sido denunciada el día anterior. Villanueva, afroperuano, pobre, sin residencia estable y conocido por pequeños delitos, quedó bajo sospecha. La investigación terminó convirtiéndolo en el personaje que la prensa bautizó como el «Monstruo de Armendáriz», denominación que sobreviviría durante décadas con mayor fuerza que su propio nombre. Después de un proceso seguido con extraordinaria atención pública, fue condenado a muerte y fusilado en la Penitenciaría de Lima durante la madrugada del 12 de diciembre de 1957. (Poder Judicial del Perú, 2019).
Examinar actualmente el expediente exige evitar dos afirmaciones categóricas. No existe una sentencia posterior que haya anulado la condena y declarado jurídicamente inocente a Villanueva. Pero tampoco resulta riguroso repetir sin reservas la antigua representación de un violador y asesino cuya responsabilidad habría quedado demostrada mediante pruebas incontrovertibles. El propio Poder Judicial, al reconstruir históricamente el episodio, recoge que el informe forense descartó la violación y señala las dudas que posteriormente aparecieron alrededor de la muerte del menor. El problema histórico reside, por tanto, en determinar la solidez de las pruebas con las que el Estado adoptó una decisión que, una vez ejecutada, no admitía reparación. (Poder Judicial del Perú, 2019).
Una condena construida entre indicios y contradicciones
Una pieza fundamental de la acusación fue el testimonio de un vendedor de turrones que aseguró haber visto a Villanueva acompañado del niño y haberle vendido un dulce. Una moneda de veinte centavos vinculada con aquella compra adquirió enorme importancia durante el juicio. Sin embargo, reconstrucciones posteriores han señalado las numerosas contradicciones atribuidas al testigo. Situar al sospechoso junto al menor constituía un indicio relevante, pero no equivalía necesariamente a demostrar la autoría de su muerte. Entre ambas afirmaciones existía una distancia probatoria que debía ser cubierta mediante evidencias capaces de establecer responsabilidad penal con suficiente certeza. (Vera, 2023).
Villanueva negó ser responsable del homicidio. Durante la investigación llegó a efectuar manifestaciones incriminatorias, aunque posteriormente sostuvo que habían sido obtenidas mediante violencia policial. A ello se añadía su condición de delincuente menor previamente conocido por las autoridades. Sus antecedentes podían explicar por qué la policía reparó rápidamente en él, pero no constituían prueba de homicidio. El expediente permite observar así uno de los riesgos permanentes del proceso penal: transformar las características personales del sospechoso —pobreza, marginalidad, antecedentes o mala reputación— en sustitutos de la demostración del hecho específico por el cual se le juzga. (Poder Judicial del Perú, 2019).
La presión social tampoco puede ignorarse. Una investigación publicada por el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar describe la intensa campaña pública desarrollada alrededor del proceso y señala la participación de medios y manifestaciones que reclamaban la aplicación de la pena capital. La misma investigación identifica como elementos fundamentales del expediente el atestado policial, el Protocolo de Autopsia N.º 21161 y la declaración del vendedor que dijo haber visto a Villanueva con el menor. El valor de esta fuente resulta especialmente importante porque reproduce datos del protocolo médico-legal y remite directamente al trabajo posterior del médico Víctor Maúrtua Vásquez. (Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, 2015).
Lo que realmente decía la necropsia
El Protocolo de Autopsia N.º 21161 fue practicado el 8 de septiembre de 1954 por los médicos Porfirio Olivera Landavere y Ramón Criado Meléndez. Según la reproducción y análisis documental posterior, el cadáver presentaba lesiones en la cabeza y una extremidad, además de tierra en las fosas nasales. Las conclusiones consignaron traumatismo craneal, conmoción y contusión cerebral que habrían dejado inconsciente al menor, así como muerte por asfixia por sofocación. Un dato esencial contradice una parte de la leyenda construida alrededor del caso: no existió comprobación corporal del supuesto ultraje sexual, razón por la cual esa imputación terminó siendo abandonada durante la instrucción. (Maúrtua Vásquez, 2004).
Décadas después, Víctor Maúrtua Vásquez, médico legista que había presenciado la ejecución de Villanueva, obtuvo y revisó el protocolo. Su interpretación cuestionó la secuencia de acontecimientos asumida durante el proceso. Maúrtua observó lesiones que, a su juicio, podían corresponder a un atropello vehicular seguido por el desplazamiento o caída del niño por la ladera, un posterior traumatismo craneal, pérdida del conocimiento y finalmente asfixia debido a la posición en que quedó el cuerpo. Su estudio fue publicado en 2004 e incluyó un facsímil del protocolo de autopsia, convirtiéndose en una referencia médico-legal directa para el examen histórico del expediente. (Maúrtua Vásquez, 2004).
Esta reconstrucción no debe presentarse como una absolución póstuma. Maúrtua propuso una explicación alternativa basada en la documentación médico-legal disponible, pero no hubo un nuevo proceso judicial que anulara la condena ni una nueva autopsia que estableciera definitivamente otra causa de muerte. Su importancia reside en algo diferente: demuestra que la interpretación de las lesiones utilizada para sostener la acusación podía ser discutida desde la propia medicina legal. Cuando la pena impuesta es irreversible, la existencia de una explicación razonablemente alternativa adquiere una dimensión jurídica y ética especialmente delicada. (Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, 2015).
La pena de muerte y los límites de la justicia
Villanueva fue ejecutado bajo la Constitución Política del Perú de 1933. Su artículo 54 establecía expresamente que la pena de muerte podía imponerse por traición a la patria, homicidio calificado y aquellos otros delitos determinados por ley. La ejecución ocurrió, por consiguiente, dentro de un orden constitucional que admitía la pena capital de manera mucho más amplia que el régimen posterior. Reconocer este contexto es indispensable: una cosa es discutir si aquella sanción estaba jurídicamente prevista y otra, muy diferente, determinar si las pruebas reunidas contra una persona alcanzaban el grado de certeza necesario para aplicarla. (Congreso de la República del Perú, 1933).
El escenario jurídico contemporáneo es distinto porque el Perú se encuentra sujeto también a las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su Opinión Consultiva OC-3/83, la Corte Interamericana interpretó el artículo 4 de la Convención dentro de una orientación restrictiva de la pena capital y estableció límites a su extensión hacia delitos para los cuales no estuviera prevista. Por ello, cualquier discusión actual sobre ampliar la pena de muerte en el Perú no puede reducirse a una modificación legislativa o a la lectura aislada de la Constitución: debe considerar igualmente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1983).
El caso de Jorge Villanueva Torres conserva su importancia sin necesidad de proclamar una inocencia que ningún tribunal posterior estableció. La documentación permite sostener algo más preciso: fue ejecutado después de un proceso cuyos fundamentos probatorios han sido seriamente discutidos, incluso desde la medicina legal. Una pena de prisión injusta puede revisarse y eventualmente dar lugar a una reparación; una ejecución cancela esa posibilidad. Villanueva murió en 1957, pero las preguntas sobre los testimonios, la autopsia, la presión pública y la valoración de los indicios permanecieron. Allí reside la dimensión más inquietante del caso: cuando el Estado aplica una pena irreversible, un eventual error judicial también se vuelve irreversible. (Poder Judicial del Perú, 2019).
Bibliografía
Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. (2015). El caso Jorge Villanueva Torres y la aplicación del poder punitivo del Estado. Revista Académica del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, El Jurista, N.º 6. Dirección web: https://caejm.fmp.gob.pe/Documentos/Revista/Revista%20EL%20JURISTA%206%20-2015%20para%20web.pdf
Congreso de la República del Perú. (1933). Constitución Política del Perú de 1933. Congreso de la República del Perú. Dirección web: https://www3.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/quipu/constitu/1933.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1983). Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83, del 8 de septiembre de 1983. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dirección web: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_03_esp.pdf
Maúrtua Vásquez, V. (2004). La pena de muerte y los delitos de violación y de coito contra natura seguidos de muerte de la víctima. Lima: Editora Fundación Honor. Referencia documental del Protocolo de Autopsia N.º 21.161, Morgue Central de Lima, 8 de septiembre de 1954.
Poder Judicial del Perú. (2019). Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Tomo I. Sección 5.22: «Monstruo de Armendáriz, presunto asesino». Poder Judicial del Perú. Dirección web: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f6fd46804d67945cb5e7f5d3104b9410/HISTORIA%2BDE%2BLA%2BCORTE%2BSUPREMA%2BDE%2BJUSTICIA_web%2B2.pdf?MOD=AJPERES





















